Ana Velasco Abogados - robo

  • Son frecuentes las cláusulas en las pólizas de seguro de hogar por las que se incluye una cobertura y por tanto una indemnización en caso de siniestro para los supuestos de robo, aun cuando la persona se halle fuera de su propio domicilio. Por desgracia, también es frecuente que cuando alguien se ve afectado por esta tesitura, al hacer la reclamación a su compañía de seguros, vea como ésta es rechazada o rebajada en su importe alegando que los hechos descritos en el parte son constitutivos de un hurto y no de un robo.

  • La norma aplicable al caso es el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que obliga al arrendador a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código civil (la obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador), o  cuando se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que corren a cargo del arrendatario.