Ana Velasco Abogados - pareja de hecho

  • La forma dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

    1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
    2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
    3. Si formalizan la relación en escritura pública.
    4. Las parejas de hecho solamente se podrán reclamar una compensación económica por razón de trabajo, cuando uno de los convivientes ha trabajado para la casa más que el otro o cuando haya trabajado para el otro sin retribución o retribución insuficiente y siempre que en el momento del cese de la convivencia exista un desequilibrio patrimonial entre ambos.

    5. Estamos en una era en la que la que dos de cada cinco matrimonios se divorcia y esa ruptura matrimonial se ve como un fracaso, cosa que provoca que las personas que han sufrido una crisis matrimonial no quieran volver a casarse. A pesar de todo la naturaleza humana tiende a emparejarse de nuevo y se crean parejas estables que también están reguladas por la ley.
      ¿Qué pasa cuando una miembro de esa pareja estable, que ni tan siquiera ha querido registrarse como tal, fallece y resulta que no había hecho testamento?, pues que su compañero o compañera tiene incluso más derechos que el cónyuge viudo:

    6. El derecho de familia está cambiando porque las familias están cambiando por el destierro del principio de que el matrimonio dura “hasta que la muerte los separe”.