Vamos a hablar de cómo se regula el tema de los hijos dentro del convenio regulador de divorcio desde un punto de vista jurídico, no de cómo plantear el divorcio a los niños, algo que deberías consultar a un psicólogo.

Lo primero que hay que tener claro es el concepto de patria potestad. Se trata del conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen con respecto a sus hijos. La patria potestad sólo dura hasta los 18 años de éstos, y consiste en el derecho a estar con los hijos y gozar de ellos. Pero también en la obligación de procurarles educación, sustento y todo lo necesario con su sustento.


Cuando vienen clientes a mi despacho y comenzamos a hablar del tema de los hijos, lo primero sobre lo que les pregunto es por su dinámica familiar para determinar si es procedente una guarda y custodia compartida.

Una vez que me cuentan quién de los dos es el que se ocupa habitualmente de los niños es cuando les sugiero una guarda y custodia exclusiva para uno, porque ha sido quien se ha ocupado siempre de los hijos, o bien si esa guarda debe ser compartida.


Lo primero que tenemos que tener en cuenta al redactar un convenio de divorcio es dejar claros los puntos más importantes, que son aquellos relativos a los hijos y sobre los conceptos económicos y patrimoniales. En primer lugar, en lo que se refiere a los hijos debes saber que la patria potestad hace relación a los derechos y obligaciones con respecto a los hijos. Estos derechos y obligaciones se tienen tanto si el matrimonio sigue conviviendo como si los progenitores se divorcian o separan.