El estado civil seguirá siendo casada hasta tanto en cuanto no exista una resolución judicial que conceda el divorcio o la separación y a partir de aquí el estado civil es de divorciada o separada.



Tras la reforma operada en el año 2005 es innecesario hacer constar en la demanda las causas reales por las que se solicita la separación o divorcio.  La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener la separación o el divorcio.