Durante el tiempo que Ud. permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debe comunicar en su O?cina de Empleo la fecha en que se va a marchar, para que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a suspender el pago de su prestación.




Hace poco más de un año que mi mujer y yo nos separamos porque la convivencia era imposible. Tenemos dos hijos de 7 y 9 años y he observado que cada vez se muestran más distantes y recelosos conmigo. Según me ha contado mi hija, su madre les dice que yo soy el culpable de la separación, que no les doy dinero y que los tengo abandonados. No sé cómo debo actuar”