El comprador de un automóvil que sale defectuoso de fábrica y se avería con gravedad constantemente no tiene obligación de pagar la cantidad que resta por abonar en el contrato de financiación hasta que no se le facilite un vehículo en condiciones o se solucionen definitivamente las averías del que se le entregó. Y ello, aunque el concesionario y la financiera tengan personalidades jurídicas distintas.


Siete de cada diez juicios por violencia de género acabaron con condenas a los maltratadores, según los últimos datos del Poder Judicial, que destacan un aumento en un 14% de las denuncias por violencia de género y de un 3 por ciento de las órdenes de protección respecto al mismo periodo de 2015.


Los procedimientos de guarda y custodia y de alimentos de hijos no matrimoniales no consensuados han aumentado un 1,9% en España y han sumado un total de 5.748, durante el tercer trimestre de este 2016 respecto al mismo periodo del año pasado, según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial y recogidos por diversos medios de comunicación.


La Audiencia Provincial de Oviedo ha fallado a favor del recurso de apelación presentado por un padre asturiano, al que le reconoce la custodia compartida de su hijo, en semanas alternas, pese a que existe una orden de alejamiento respecto a la madre del menor por una denuncia de violencia de género.


El Supremo ha rechazado conceder la custodia compartida sobre su hija a un padre que pedía que la niña pernoctara dos días de cada semana en su casa y el resto en el domicilio de la madre, algo que según el alto tribunal "puede afectar sin duda negativamente a la estabilidad de la menor".

El padre, según informó la Agencia Efe, pedía que la niña pernoctara con él lunes y miércoles y también fines de semana alternos, además de un reparto igualitario de los tiempos de vacaciones. Sobre esta base, solicitaba que se estableciese formalmente la custodia compartida.

Así, pedía que, puesto que la niña dormiría con él varios días de la semana, "cada progenitor asumiera los gastos de alimentación de la menor". Es decir, que él dejara de pagar la pensión de unos 6.000 euros anuales que abonaba a la madre con motivo del acuerdo de divorcio.

Dicho convenio preveía que la niña pasara la tarde de lunes y miércoles con el padre, sin dormir en su domicilio, y los fines de semana alternos hasta la tarde del domingo, lo que los jueces consideran un régimen de visitas amplio cercano a la custodia compartida.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la petición del padre, domiciliado en Algeciras (Cádiz), de modificación de las medidas acordadas en su sentencia de divorcio, de 2010, no es aceptable.

"Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida", dice la doctrina del Supremo.

"Si se acude al régimen de custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a actuaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales durante la semana", ha añadido el alto tribunal.