La jornada de trabajo del padre puede impedir la custodia compartida

Si el padre finaliza su jornada laboral a las 10 de la noche, cabe la posibilidad de que el juzgado se muestre reticente a conceder la custodia compartida de su hijo o hijos menores de edad.

Y es que, aunque en principio la actividad laboral de un progenitor no es un elemento decisivo en la determinación del modelo de custodia, lo cierto es que habrá que analizar si la jornada laboral del padre es o no compatible con la atención a los hijos en el régimen de custodia compartida solicitado.

Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia del pasado día 14 de octubre, llegó a la conclusión de que el trabajo del padre en un club deportivo, impartiendo clases de pádel hasta las diez o las once de la noche, constituye un impedimento para acordar el régimen de custodia compartida.

La sentencia ha puesto de manifiesto, según el portal digital Lex Family, que era la abuela paterna quien se encargaba de los menores. Y sin poner en duda que, en esta situación, los hijos se encuentran correctamente atendidos en los períodos en que les corresponde permanecer con su padre, el pronunciamiento judicialha recordado que el cuidado y la atención de los hijos incumbe, básicamente, a los cotitulares de la patria potestad.

De este modo, si uno de los progenitores, por las razones que sean, no puede asumir de modo personal y directo tales obligaciones, la decisión de los tribunales ha de decantarse en pro de la alternativa que garantice la presencia, en el quehacer cotidiano de los menores, de uno de los progenitores.

La custodia, finalmente, se atribuyó a la madre, que desempeña su actividad en una farmacia de su propiedad y que explota conjuntamente con su hermana. Así, tiene la posibilidad de adaptar su jornada de trabajo a la atención directa de los hijos, tanto en horario de mañana, hasta su incorporación a la escuela, como por las tardes y noches.

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