No se puede reclamar al padre el pago de alimentos anteriores a la declaración de paternidad

El Tribunal Supremo, en una nota del pasado 3 de octubre y que recoge dos sentencias de 29 y 30 de septiembre de 2016, se ha pronunciado sobre la retroactividad de la reclamación de alimentos cuando se reconoce judicialmente la filiación paterna.

En este sentido, queda zanjada la polémica, y en aquellos casos en los que el reconocimiento de paternidad lo realiza el juez solamente se podrán reclamar los alimentos desde la fecha en la cual se presente la demanda en el juzgado, y no desde el nacimiento del hijo.

Para el Tribunal Supremo, si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior a la demanda, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre.

Puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien finalmente es declarado padre por los gastos de manutención y educación anteriores a esa fecha, pero lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase. Para ello, sería necesaria una modificación del Código Civil que extendiera la obligación de prestar alimentos a los hijos menores más allá de lo que la norma autoriza.

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