Cuando hay un robo en un inmueble alquilado, ¿Quién responde de los daños, el arrendador o el inquilino?

La norma aplicable al caso es el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que obliga al arrendador a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código civil (la obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador), o  cuando se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que corren a cargo del arrendatario.

Por lo antedicho es recomendable que el arrendador tenga el inmueble asegurado. En el contrato de alquiler arrendador y arrendatario pueden acordar que éste contrate una póliza de seguro o pague la que tenga contratada el arrendador.

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