No es posible un segundo permiso retribuido tras contraer matrimonio si ya se disfrutó al formalizar la unión de hecho con la misma persona

La sentencia de la Sala de lo Social  del TSJ de Castilla y León, de fecha 11 de junio de 2015 (Rec. 262/2015, Ponente: señora Molina Gutiérrez) desestima por este motivo el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León de fecha 21 de julio de 2014, recaída en procedimiento sobre reconocimiento de derecho.

Descansa la singularidad del supuesto en que solicitado por una empleada del Ayuntamiento el disfrute de permiso retribuido por razón de matrimonio, le fue denegado porque con anterioridad ya había disfrutado del mismo permiso por razón de haberse constituido formalmente como pareja de hecho, insistiendo nuevamente la trabajadora en peticionar su derecho con base en que el convenio colectivo de aplicación no establece ningún límite temporal ni cuantitativo para el disfrute; entiende que la celebración de un ulterior enlace matrimonial entre quienes ya conformaban una pareja de hecho no es obstáculo para su uso en ambas ocasiones.

Dicha tesis es negada por el TSJ, dando la razón a la recta interpretación que la Comisión de Interpretación y Seguimiento del VI Acuerdo/Convenio de los empleados públicos del Ayuntamiento efectuó sobre la cuestión, en el sentido de entender que si dos personas iniciaban una convivencia y disfrutaban de su permiso correspondiente, no mediando una ruptura y manteniéndose los mismos miembros, debe entenderse que el permiso ya ha sido consumido, sin dar derecho a otro nuevo la celebración de otra nueva forma de unión.

Los negociadores sociales dotaron a las resoluciones emanadas de la mentada Comisión, órgano que erigieron como máximo interpretador del convenio, de fuerza vinculante, salvo que su doctrina fuera descabellada, lo que no es el caso.

Las licencias retribuidas contempladas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en sus versiones convencionales, se configuran como disposiciones finalistas tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias pese a no concurrir su deber de trabajo, siendo una de ellas la celebración de matrimonio (religioso o civil) o la constitución formal de una pareja de hecho, permiso nacido con el fin de asegurar un periodo de disfrute, bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar.

En definitiva, no es dable pretender que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja,cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio, pues ello además de representar un riesgo de fraude supondría cargar sobre el empleador una la obligación salarial de quien con cierta asiduidad abandona su trabajo aduciendo la celebración de una nueva unión matrimonial.

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