¿Tiene un hijo derecho a conocer la identidad del donante en los casos de inseminación artificial y fecundación

Según establece la ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, el contrato entre el donante y el centro autorizado para llevar a cabo el proceso, debe garantizar laconfidencialidad de los datos de identidad del donante.
 
No obstante, los hijos sí tienen derecho, por sí o por sus representantes legales, a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad.
 
Pese a ello, si existieran circunstancias extraordinarias que comportasen un peligro para la vida o la salud del hijo o cuando se necesite esa información a raíz de un procedimiento penal, podrá revelarse la identidad de los donantes. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.
 
La finalidad de investigar la paternidad tiene como fin constituir un vínculo jurídico entre padre e hijo y en el caso de la revelación de identidad del donante, en los casos que proceda, en el ámbito de la fecundación mediante técnicas de reproducción asistida, no implica en ningún caso determinación legal de la filiación. Es decir, el donante nunca podrá ser considerado padre desde el punto de vista legal.
 
Además, proteger el derecho a la intimidad del donante es importante porque que contribuye a favorecer el uso de estas técnicas de reproducción humana artificial.
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