Cuándo debes hacer la declaración de la renta

Si quieres saber si tendrás que realizar la declaración de la renta este año, son varios los criterios que se siguen para conocer si tienes o no la obligación de tributar por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Si bien aún se desconocen exactamente los criterios de la declaración del año 2014 sobre tu actividad en el  2013, sí que sabemos los criterios utilizados este año y que variarán, si es que lo hacen, en muy poco. Son los siguientes:

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. Si bien esto está sujeto aexcepciones.El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
    1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo sean procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
      1. Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
      2. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
      3. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Es importante destacar que en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, y el límite determinante de la obligación de declarar es, por tanto, de 22.000 euros anuales.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retenciónderivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

2. Igualmente no están obligados a realizar la declaración los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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