Obligación de ser asistido por abogado y procurador

Si bien la imagen típica de un proceso siempre va acompañada de un abogado que se encarga de la defensa técnica en el pleito y un procurador que hace de representante de la parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunos supuestos en los que no se exige que esto sea así y por lo tanto las partes pueden acudir por sí mismas y realizar todos los actos necesarios, ahorrando consecuentemente una gran cantidad de dinero.

En cuanto al procurador, la ley dice que podrá no exigirse su asistencia y por lo tanto comparecer por sí misma la parte, cuando se den las siguientes condiciones:

  1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

A su vez en cuanto al abogado, no será necesario en:

  1. Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.La excepción es que cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado, también deberá éste firmar el escrito si fuera posible.

¿Pero y qué ocurre si a pesar de no ser obligatorio su asistencia, una de las partes sí quiere acudir con abogado o procurador? Es perfectamente posible.

En primer lugar habría que atender al principio de igualdad procesal. No es justo que una parte esté asistida y la otra no, por ello la ley trata de equilibrar las partes. La Ley de Enjuiciamiento civil indica que si una de las dos partes decide ir acompañada de abogado y procurador, la otra podrá también ir acompañada pudiendo, además, solicitarlo de oficio si cumpliese con el resto de requisitos para ello.

Ahora bien, el ir representado sin ser preceptivo tendrá una gran importancia en las costas procesales. A las costas que pudiera ser condenada una de las partes se le excluirá la parte relativa a los aranceles del procurador y honorarios del abogado en estos casos en los que no es obligatoria su presencia, ya que como no era necesaria, no es justo hacer pagar a la parte condenada por dichos conceptos. Aún así, a esta regla general se le pueden encontrar también tres excepciones en la ley:

  1. Si el Tribunal aprecia temeridad en la conducta del condenado en costas.
  2. Si el domicilio de la parte representada y defendida está en un lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
  3. En todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
En estos casos sí se incluirán en las costas procesales y por lo tanto tendrá que hacerse cargo la parte que indique el juez en la sentencia.
BLOG COMMENTS POWERED BY DISQUS