La pensión de alimentos en épocas de crisis

Resulta de interés el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2016 en la que se recoge que a pesar de que es obligación de los padres prestarles alimentos a sus hijos, resulta ilusorio hacer valer este mandato legal cuando la situación del obligado al pago resulta tan penosa que no tiene ni para él/ella mismo/a. En tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer al respecto debiendo de ser las administraciones públicas a través de los servicios sociales los que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.