¿Cuáles son los requisitos para comprar una vivienda?

Los promotores o vendedores tradicionales de inmuebles están en la obligación legal de suministrar ciertos datos a los compradores, vinculándose por su exigibilidad a través de la publicidad que efectúan, así no aparezca señalado en el contrato.

En los últimos tiempos se han ido añadiendo exigencias, teniendo como ejemplo, la obligación existente a partir del 1 de julio de 2013, de incluir la certificación energética no solo en los contratos de venta de un inmueble, sino además, en la publicidad que se haga sobre la venta.

A continuación exponemos los datos que los vendedores deben poner a disposición del público:

  • Nombre o razón social del vendedor, domicilio e información de la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Descripción de la vivienda y sus planos de emplazamiento, incluyendo superficie útil, servicios y suministros, etc.
  • Toda la información relacionada con el registro de la propiedad.
  • Los Estatutos de la Comunidad.
  • Lo relacionado con el seguro de daños.
  • El precio de venta y la forma de pago.
  • Certificación energética.
  • Si existe subrogación de hipoteca y toda la información al respecto.

Hacer constar de forma expresa y clara en las condiciones generales y especiales del contrato lo siguiente:

  • Que el comprador no asumirá los gastos previos que le competen al vendedor por ley.
  • Lo establecido en el Código Civil en relación al derecho del comprador a que se le otorgue escritura pública.
  • El derecho a elegir notario del comprador.

Además, aparte de los anteriores datos, el vendedor debe proveer estos documentos:

  1. Recibo de pago de la última anualidad del impuesto sobre inmuebles.
  2. Cédula de habitabilidad.
  3. Información del registro de la finca.
  4. Plano técnico con la información sobre la distribución y superficie de la vivienda.
  5. Recibo de pago del impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.

Ahora bien, si la compra se hace a un particular, éste no se encuentra obligado a cumplir las normas anteriores ni tampoco se le puede exigir la documentación mencionada, sin embargo, debe aportar por lo menos esta información:

  1. Información registral del inmueble; en este caso, la certificación da fe del contenido del Registro.
  2. Certificado expedido por el secretario de la comunidad que acredite que está al día en el pago de los gastos de comunidad. Este certificado debe tener el visto bueno del presidente.
  3. Recibo del pago de la última anualidad de la contribución urbana, esto es, el impuesto sobre bienes inmuebles.
  4. Certificación energética.
 Fuente: http://www.laweblegal.com/