Cuando y cómo puedo capitalizar el desempleo

En la época de crisis que nos ha tocado vivir, con tanto desempleo, muchas personas ven el autoempleo como una salida. Queremos animaros a llevarlo a cabo, para lo cual comentaremos una forma de conseguir liquidez que tal vez os estéis planteando: mediante la capitalización del desempleo, resumiendo la amplia información que existe en internet sobre el tema.

Empecemos por el principio: si estás en paro estarás cobrando la prestación por desempleo. Pues bien, puedes solicitar la capitalización de estas prestaciones. Es decir, pides que te ingresen anticipadamente la parte de la prestación que aún no te han ingresado.

Para poder solicitar la capitalización, deben darse tres ocurrencias:

–       Que te queden al menos tres meses de prestación por desempleo.

–       No haber pedido la capitalización en los últimos cuatro años.

–       Participar en la actividad como socio trabajador indefinido si montamos una sociedad laboral.

La cantidad que se te ingresará por la capitalización será del 60, el 80 o el 100% de las cantidades pendientes de cobro, según las siguientes circunstancias:

  • 60%, como caso general, para hacerse autónomo.
  • 80% para jóvenes hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años.
  • 100% para discapacitados con grado de minusvalía del 33% o más.

Para recibirlo, tendrás que indicar que vas a utilizar esa liquidez para adquirir bienes de inversión (inmovilizado), como por ejemplo maquinaria, acondicionamiento del local, camioneta…

En los casos en que sólo te capitalizan el 60 o el 80% de la prestación por desempleo, con la cantidad restante puedes pedir que te la compensen con las cuotas de la Seguridad Social.

Muy importante es que tengas en cuenta que tienes que pedir la capitalización del paro antes de crear tu empresa o hacerte autónomo, pues si lo haces al revés podrías encontrarte con que no tienes derecho a desempleo y no puedes recibir la capitalización.