Finiquito, indemnizaciones y sus tributaciones

El finiquito es el recibo por el cual se da finalizada la relación laboral y el trabajador certifica que el empleador le ha liquidado de cuantas obligaciones tenía con él en razón de dicha relación.

Este recibo debe recoger el salario de los días trabajados pendientes de cobro, el pago de los días de vacaciones generados y pendientes de disfrute y la parte proporcional de pagas extra generadas y no abonadas.

 

Los días de trabajo pendientes de cobro y las vacaciones generadas y pendientes de abono tributan y cotizan, es decir, estos conceptos son susceptibles de retención de I.R.P.F. y Seguridad Social; por el contrario, la parte proporcional de pagas extra sólo tributan (I.R.P.F).
 
Las relaciones laborales pueden extinguirse, de manera general, por finalización del contrato de trabajo, por deseo del empleado o por parte del empleador. Dependiendo de cómo surja la extinción de la relación laboral, generará derecho a indemnización o no.
 
La extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador, como norma general, no genera derecho a percibir indemnización económica alguna. Sólo podrá el empleado rescindir el contrato de trabajo por voluntad propia, con derecho a percibir indemnización, en el supuesto de que le sea aplicada alguna medida que sea considerada como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En este caso, el empleado, tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
 
La finalización de los contratos temporales, excepto los de interinidad y los de formación, generan derecho a percibir una indemnización de, en 2013, de 10 días de salario por año trabajado. Los contratos de interinidad y formación no generan derecho a indemnización.
 
En caso de extinción de la relación laboral por voluntad del empleador, se generarán unos derechos de indemnización que variaran desde los 20 días de salario por año trabajado hasta los 45 (desde el 13 de Febrero de 2012 pasa a ser 33 días), dependiendo de la motivación que fundamente el empleador para rescindir el contrato. Como excepción, el empleador podrá extinguir la relación laboral sin tener que pagar indemnización alguna siempre que dicha extinción venga causada por motivos disciplinarios.
 
 Así pues, en caso de despido por causas objetivas debido a motivos técnicos, económicos y/u organizativos, el empleado tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
 
En caso de despido improcedente, el empleado tiene derecho a percibir alguno de los siguientes tipos de indemnización:
 
• 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para aquellos empleados que hayan sido contratados de manera indefinida mediante un contrato de fomento a la contratación indefinida y para todos aquellos contratos indefinidos firmados a partir del 13 de Febrero de 2012.
 
• Para los contratos indefinidos firmados antes del 13 de Febrero de 2012, se calculará la indemnización a razón de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 13 de Febrero de 2012, y a partir de esa fecha, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Así pues, una persona en esta situación cobraría una indemnización de 45 días por cada año que hubiera trabajado antes de aprobarse la reforma laboral. Recibiría, así mismo, una indemnización de 33 días por los años posteriores. Es decir, combinaría las dos.  Por otra parte, esta persona conservaría el plazo de 42 mensualidades si lo hubiera completado antes de aprobarse la reforma laboral. En caso contrario se le aplicaría el plazo que contempla el nuevo texto: 24 meses.
 
Todas estas cantidades indemnizatorias son las mínimas exigibles, pudiéndose acordar entre el empleado y el empleador mayor cuantía de días y/o mensualidades.
 
En caso de disconformidad por el tipo de despido aplicado, el empleado dispone de 20 días naturales para interponer papeleta en el organismo de conciliación. El paso por el Organismo de Mediación, Arbitraje y Conciliación es obligatorio siempre antes de interponer una demanda en los Juzgados de lo Social.
En caso de impago del finiquito, la indemnización, nóminas, etc, el empleado dispone de 12 meses desde que se generó la deuda para interponer la reclamación de la misma.
 
Por último, la tributación de las indemnizaciones es variada:
 
• En caso de despido por causas objetivas, siempre que la indemnización no supere los 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, estará exento de tributación.
 
• En caso de despido improcedente, desde el 2 de Febrero de 2012, las indemnizaciones deberán tributar por el I.R.P.F. salvo que el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación determine la improcedencia del mismo.
 
• Toda aquella cantidad indemnizatoria que supere las cuantías mínimas anteriormente descritas por acuerdo entre el empleado y el empleador quedarán sujetas a tributación del I.R.P.F.