Resulta que mi abuela ha fallecido recientemente a los 92 años de edad, dejando cinco hijos y el testamento existente es del año 1943. En ese año solo había nacido uno de los cuatros hijos, y como era de esperar, el beneficiario del testamente es dicho hijo.


En menores de tan corta edad se puede establecer un régimen de visitas sin pernocta en favor del progenitor no custodio, atendiendo especialmente a la necesidad de dicho menor de ser alimentado por la madre y, en su caso, al comportamiento irresponsable de su pareja que deberá demostrar.