¿Se puede compartir el domicilio familiar por turnos de uso exclusivo, el llamado “sistema nido”?

Ha empezado a correr por las redes una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, en la que se fija doctrina estableciendo que “ la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por períodos sucesivos y recurrentes será considerada cómo una fórmula justa aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

Ante todo matizar que ésta es una sentencia que se refiere a una vivienda cuyo uso debe de compartirse por hermanos herederos todos ellos, y no es una sentencia que resuelve un conflicto de separación o divorcio con hijos menores de edad, con lo cual considero que el tema no se puede extrapolar a los casos de compartir la vivienda, el llamado “ sistema nido” que en casos de guarda y custodia compartida consiste en que los hijos menores de edad no se mueven de casa y son los padres los que por semanas, quincenas, meses u otro período de tiempo que se establezca, se alternan el residir en el domicilio que ha sido el común de la familia.

En éste sentido me reitero con lo manifestado en otro de mis artículos publicados, en el que ya me pronuncié contraria a éste sistema por considerarlo como una situación de constantes conflictos.