Reparto equitativo entre cónyuges de las cargas cargas derivadas del régimen de visitas.

Recientemente, con fecha 26 de mayo de 2014, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina, al resolver un recurso que presenta interés casacional, sobre el sistema que ha de regir para el reparto equitativo entre los progenitores de las cargas derivadas del régimen de visitas, cuando ambos cónjuges residen en localidades muy distantes, a fin que, como regla general, sean los que las realicen y no sea solamente el progenitor no custodio el que las asuma en exclusiva.

Lo esencial, según criterio de nuestro Alto Tribunal, es ''que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores'', y que se establezca un ''reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufragen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.''