La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo.
En un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónjuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónjuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determinada la disolución del vinculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónjuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.