La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no se anula tras la muerte de uno de los cónjuges, aunque no esté notificada.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo.

En un supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónjuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de primera instancia, estando ambos cónjuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determinada la disolución del vinculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónjuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.