Los gastos que habitualmente tiene un menor en su día a día se dividen, en el ámbito jurídico, en gastos ordinarios y extraordinarios.
Son considerados legalmente como gastos ordinarios: vestido, educación (incluidos estudios universitarios en centros públicos), seguros escolares, cuotas de AMPA, matrícula, transporte, comedor, uniformes, libros… Todos ellos están incluidos en la pensión alimenticia, en el caso de que exista la misma.
Existen otros gastos, también considerados ordinarios, pero que tienen un carácter no usual. Frecuentemente el pago de estos se comparte entre los dos ex cónyuges, un ejemplo son: actividades extraescolares, excursiones, cursos de idiomas, fiestas de cumpleaños o comuniones, gastos de colegios privados… No es obligatorio acceder a pagar estos últimos gastos, pero, en general, se llega a un acuerdo entre los progenitores y se decide compartir su coste. Conviene siempre hacerlo de manera expresa y escrita.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, si uno de los padres cree innecesario tener que realizar ese desembolso, el coste de las actividades corre por cuenta del progenitor que tome la decisión de que su hijo las haga.
Los gastos extraordinarios de los hijos en caso de divorcio son aquellos que sean excepcionales y necesarios, además de los imprevisibles, ya que no se sabe cuándo se pueden necesitar ciertos elementos imprescindibles para el menor.
Los principales gastos extraordinarios son de carácter educativo (clases de apoyo recomendadas por los profesores) o médicos (odontología y tratamientos bucodentales, logopedia, óptica, psicología, gastos farmacéuticos prescritos… y el resto de gastos relacionados con la salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social).