¿Se puede practicar nudismo en cualquier playa?

El nudismo en la playa es un tema controvertido, que ha sido objeto de litigios en varias zonas geográficas de nuestro país por parte de entidades naturistas. La razón es que algunas ordenanzasmunicipales de determinados Ayuntamientos españoles contemplan la prohibición de practicar nudismo en espacios públicos, como en nuestras playas. Además, estas ordenanzas tambiénregulan sanciones administrativas para los que lo practiquen.

Pese a ello, el nudismo no es considerado un delito, al no estar contemplado en nuestro Código Penal. Lo que las federaciones naturistas entienden y reclaman es que los Ayuntamientos no tienen la competencia para regular en sus ordenanzas municipales estas prohibiciones ni tampoco para imponer sanciones. De hecho, entienden que, de hacerlo,  estarían invadiendo las competencias estatales.

Pues bien, algunos Tribunales Superiores de Justicia (como por ejemplo en Cataluña y Andalucía) señalan en sus sentencias que:

-Los Ayuntamientos tienen la competencia para abordar la regulación de la práctica del nudismo, siempre y cuando esta práctica suponga una alteración a la convivencia local. Las playas de una ciudad son competencia de las Administraciones Locales y por ello, pueden aplicar sus ordenanzas, pues estas zonas son espacios que forman parte de sus términos municipales y, por consiguiente, pueden imponer multas en las playas con consideración de urbanas, por tomar el sol desnudo o pasear, y sobre todo, sí en las mismas se altera el convivencia local, el civismo, o se llevan a cabo actos obscenos o con contenido sexual.

-Estas ordenanzas municipales no vulneran ningún derecho fundamental ni libertad pública, como el principio de igualdad, el derecho a la intimidad, etc.

Sin embargo, hay que decir que los Ayuntamientos, por regla general, permiten la práctica del nudismo en las playas calificadas como naturales sin protección especial, siempre y cuando exista una zona habilitada para su práctica.

Fuente: http://www.arag.es