Si al finalizar el contrato el trabajador está de baja, seguirá percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica. Pero su cuantía cambia, y pasa a ser la correspondiente a una prestación por desempleo.
Los derechos del trabajador cambian en función de las contingencias comunes o profesionales:
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se cobrará la cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: Percibirá la cuantía igual a la que tenía reconocida en el contrato de trabajo. Es decir, la cuantía no se reduce como en el caso de una contingencia común.
El trabajador tiene derecho a paro
- Incapacidad temporal debido a contingencia común: Se le descontará de la duración del paro el tiempo que esté de incapacidad temporal. Es decir, que si tiene una vez finalizado tiene derecho a un año de paro, y permanece dos meses de incapacidad temporal, posteriormente podrá cobrar ocho meses de prestación por desempleo.
- Incapacidad temporal debido a contingencias profesionales: No hay descuento del periodo percibido entre el fin del contrato y el alta médica. Finalizado la contingencia profesional, cobrará la prestación por desempleo con la duración que le corresponde, sin ningún tipo de disminución.
El trabajador un vez recibido el alta, tiene un plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
El trabajador no tiene derecho a paro
Si el trabajador no tiene derecho a cobrar el paro, cobrará igualmente el periodo de incapacidad temporal hasta que tenga el alta médica. Si tiene derecho al subsidio por desempleo podrá cobrarlo, una vez finalizada la incapacidad temporal, y no se le descontará de la duración de dicho subsidio.
Fuente: http://www.cuestioneslaborales.es/