Que comprenden las costas judiciales

Se denoniman costas judiciales los gastos que ha originado el proceso a la parte que ha vencido en el mismo y que tiene derecho a que le sean reembolsados por quien ha perdido el pleito si éste resulta condenado por el Juez a pagar dichas costas.

Dentro del concepto “costas” se incluyen por ejemplo los honorarios del Abogado que ha tenido que contratarse para que ponga el pleito, los derechos del Procurador que ha intervenido representando a la parte en el Juzgado, los gastos de peritos que hayan sido necesarios, las tasas judiciales que se han abonado para poder interponer el proceso, importe de burofax y certificaciones, etcétera.

En definitiva, si un individuo (persona física o empresa) para poder interponer un procedimiento judicial se ha gastado un importe en metálico para acudir al Juzgado, las distintas partidas abonadas serán las costas (“gastos”) del juicio.