El contrato laboral del personal de alta dirección

Se considera personal de alta dirección, según el artículo 1.2 del RD: “aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad”.

La noción de alta dirección viene configurada por las siguientes notas:

  • Ejercicio de un poder correspondiente al núcleo organizativo de la empresa. Estas facultades otorgadas deben corresponder con aspectos trascendentales de la actividad de la empresa y sus objetivos.
  • Autonomía y responsabilidad total sobre sus actos.

El contrato

  • Formalización: Por escrito.
  • Duración del contrato: El que las partes acuerden y a falta de pacto escrito, se entenderá que la duración es indefinida.
  • Jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones: El fijado en las cláusulas del contrato, sin exceder a las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.
  • Periodo de prueba: No deberá superar en ningún caso los nueve meses en los contratos de duración indefinida.

En el artículo 8 del Real Decreto 1382/19856 se regulan los siguientes pactos, fundamento de esta relación laboral de carácter especial:

Pacto de exclusividad

El personal de alta dirección no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas salvo autorización del empresario o cuando, en virtud del principio de autonomía de voluntad de las partes, se estipule lo contrario en el contrato de trabajo. La autorización del empresario se presume cuando la vinculación a otra entidad sea pública y no se haya hecho excluido de forma expresa en el contrato especial de trabajo.

Pacto de no concurrencia

El pacto de no concurrencia para después de que se haya extinguido el contrato especial de trabajo, no podrá tener una duración superior a dos años y sólo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

Pacto de permanencia

Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa durante un período determinado, se podrá pactar que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios en caso de que abandone el trabajo antes del término fijado.

Extinción de la relación laboral

Extinción por voluntad del alto directivo

Debe mediar un preaviso mínimo de tres meses, cuando el directivo pretenda extinguir la relación laboral. Este periodo de preaviso, podrá aumentar hasta los seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años. Para el caso de un incumplimiento de dicho periodo, el empresario podrá reclamar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo de preaviso incumplido.

El alto directivo, tendrá derecho a indemnización por extinción del contrato, por las siguientes causas:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
  • La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones a las que se refiere este número.
  • La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.

Extinción por voluntad del empresario

El contrato de trabajo podrá extinguirse por desistimiento del empresario, comunicado por escrito, debiendo mediar un preaviso igual, que el explicado en el apartado anterior de extinción por voluntad del alto directivo. Si este preaviso es incumplido, el trabajador tendrá derecho  a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

La indemnización que tiene derecho por extinción del contrato, a falta de pacto en el contrato, es de siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades. En el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

El empresario podrá extinguir el contrato por incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y efectos del despido disciplinario establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Fuente: http://www.cuestioneslaborales.es/