Qué hay que incluir en una factura para que sea del todo legal

Si tienes que hacer facturas y no sabes qué debes incluir en las mismas para que sean del todo legales, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se aprobó el Reglamento por el que se regulan todas las obligaciones de facturación.

Sintetizando mucho la norma, podemos decir que como regla general los requisitos mínimos de las facturas y sus respectivas copias son:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  2. Fecha de la factura. Será la fecha en la que se expida la misma.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  4. Número de Identificación Fiscal (NIF) con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Además, será obligatorio también el NIF del destinatario de la factura cuando:
    1. Se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta, aunque no en todos los casos.
    2. Se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  5. Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
  6. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. Por ejemplo, el 21% de IVA.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Esto es el resultado de aplicar, en el ejemplo anterior del 21% de IVA, este porcentaje a la Base Imponible.
  9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  10. Si la factura está exenta de IVA, una referencia o indicación de que la operación está exenta. Si se puede hacer mención al artículo en virtud del cual lo está, mejor aún.
  11. Si es de aplicación el régimen especial del criterio de caja en el IVA la mención “régimen especial del criterio de caja”.

Además, deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente cuando le afecten circunstancias distintas, por ejemplo, que estén sometidas a tipos impositivos distintos. Es decir, si en una factura realizas dos actividades, una sujeta a IVA y otra exenta, deberás diferenciar la base imponible de cada una.

Fuente: Blog de Sanchez Bermejo