La atribución de uso de la vivienda familiar en los casos de separación y divorcio

De casi todos es sabido que la atribución del uso de la vivienda familiar, cuando el matrimonio entra en crisis y decide romperse, se suele conceder a aquel que se queda con la guarda y custodia de los hijos y que por regla general es la madre.

El argumento principal que utiliza la ley para hacer esta atribución es el interés del menor, con su latinajo “favor filii”.

No quisiera poner en duda el hecho de que los hijos deben de sufrir el menor impacto posible, y en la medida que se pueda, se debe de seguir manteniendo el mismo estatus.

Pero creo que la mejor protección no se basa tanto en la adjudicación del uso de un inmueble determinado sino en que se les garantice el derecho a tener una casa digna con su madre y una casa digna con su padre para que ambos sigan pudiendo ejercer su rol de progenitores.

En este sentido, tengo el deber moral de informar que a pesar de que nuestras leyes todavía no se han acabado de adaptar a la realidad imperante, sí que es cierto que los tribunales y especialmente los especializados en derecho de familia empiezan a estar cada vez más sensibilizados en el tema y entran a valorar la posibilidad de vender el domicilio familiar para repartirlo entre ambos propietarios (cuando la situación económica lo permite)

A pesar de los años que llevamos de ley del divorcio (desde julio del año 1981), en comparación con otros países, el nuestro todavía es muy “novel” en lo que a crisis familiares se refiere.

Esto explica el porqué no se han corregido todavía esas injustas situaciones que muchos de los padres separados sufren al no poder disponer de una vivienda propia puesto que deben de seguir pagando la hipoteca de una casa en la que siguen viviendo su ex mujer y sus hijos.