¿Puede negarse la legítima a un heredero forzoso (hijo) por no encargarse de mi madre?

Para negarse la legítima deben concurrir causas bien de incapacidad para suceder por indignidado bien existir causa de desheredacion.

Las causas de indignidad son:

Abandonaren, prostituyeren o corrompieren a los hijos,  atentadas contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, suplantar, ocultar o alterar otro posterior con amenaza, fraude o violencia. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda y haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Estas causas también lo serán para desheredar. No obstante ello, se considerarán causas justas de desheredación a los hijos las siguientes:

Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170, y haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

Ciertamente,  en el caso que expone entendemos que no existe causa de indignidad sucesoria ni causa de desheredación, si bien haciendo testamento puede mejorar la legítima a los dos hermanos y/o disponer en favor de los mismos el tercio de libre disposición, entre otras soluciones. Es por este motivo por lo que le recomendamos que haga el testamento.