Algunas causas del divorcio pueden influir en el régimen de visitas o en la privación de la Patria Potestad

Tras la reforma operada en el año 2005 es innecesario hacer constar en la demanda las causas reales por las que se solicita la separación o divorcio.  La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener la separación o el divorcio.

Sin embargo, hay causas que pueden seguir teniendo una influencia decisiva en las medidas a adoptar, como puede ser en la limitación o fijación del régimen de visitas o en la privación de la patria potestad.

Así, antiguas causas como drogodependiencias, alcoholismo o la realización de actividades delictivas pueden influir en las medidas y deben ponerse de manifiesto para valorar las medidas.

No obstante, es importante tener en cuenta que si la gravedad de los hechos alegados pudieren ser constitutivos de algún acto de violencia de género, podría llevar al Juez a ceder su competencia a favor de la del Juzgado de Violencia de la Mujer: