¿Puede alguno de los progenitores ser privado de la Patria Potestad?

Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, pero sólo uno de ellos (salvo en los supuestos de custodia compartida), tendrá la guarda y custodia.

La patria potestad alude al conjunto de derechos y deberes que la Ley concede a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, y supone el deber de velar por los hijos y tomar las decisiones elementales para ellos.

No obstante, el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

De esta forma, se prevé la posible privación de la patria potestad, si bien en realidad se trata de casos realmente graves (graves incumplimientos de obligaciones, existencias de condenas penales, malos tratos, etc.) y debidamente acreditados.

Cabe además la posibilidad de que el Juez, atendiendo a las circunstancias concurrentes, decida no privar de la patria potestad al progenitor, pero si adoptar determinadas medidas sobre su ejercicio, siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos.

Además, los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.