El hecho de que el progenitor que esté obligado al pago de la pensión de alimentos no lo abone, o se retrase en el pago de la misma, no es ningún motivo para restringirle las visitas con los hijos.
Son dos temas distintos que no tienen nada que ver y los tribunales para nada lo tienen en cuenta.
De hecho, poner trabas a las visitas de los menores con el progenitor no custodio puede ser un incumplimiento de lo fijado por una sentencia y si llega a ser reiterado puede suponer la pérdida de la guarda y custodia para quien la tiene.