¿Qué requisitos se deben tener para cobrar la pensión de viudedad en parejas de hecho?

Tendrá derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando la persona fallecida esté de alta en la Seguridad Social y haya cotizado.

Pero además hay estos otros requisitos.

  • Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008
  • Que se hayan registrado como pareja de hecho.
  • Que hayan convivido más de 5 años
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja haya tenido algún vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que sus ingresos:
    – Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    – O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
    Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.