¿Cuando se habla de pareja estable?

La forma dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  2. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
  3. Si formalizan la relación en escritura pública.

Por lo tanto se constituye la pareja si se dan alguno de estos requisitos:

  1. Por la simple convivencia durante un período ininterrumpido de dos años o antes si hay descendencia común.
  2. Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad.

A estos efectos, no pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:

  1. Los menores de edad no emancipados.
  2. Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
  3. Las personas casadas y no separadas de hecho.
  4. Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Fuente: Artículo 234 Código Civil Catalunya