La forma dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes casos:
- Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
- Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
- Si formalizan la relación en escritura pública.
Por lo tanto se constituye la pareja si se dan alguno de estos requisitos:
- Por la simple convivencia durante un período ininterrumpido de dos años o antes si hay descendencia común.
- Mediante escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja que manifiestan su voluntad.
A estos efectos, no pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
- Los menores de edad no emancipados.
- Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
- Las personas casadas y no separadas de hecho.
- Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.
Fuente: Artículo 234 Código Civil Catalunya