Ha empezado a correr por las redes una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, en la que se fija doctrina estableciendo que “ la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por períodos sucesivos y recurrentes será considerada cómo una fórmula justa aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

Ante todo matizar que ésta es una sentencia que se refiere a una vivienda cuyo uso debe de compartirse por hermanos herederos todos ellos, y no es una sentencia que resuelve un conflicto de separación o divorcio con hijos menores de edad, con lo cual considero que el tema no se puede extrapolar a los casos de compartir la vivienda, el llamado “ sistema nido” que en casos de guarda y custodia compartida consiste en que los hijos menores de edad no se mueven de casa y son los padres los que por semanas, quincenas, meses u otro período de tiempo que se establezca, se alternan el residir en el domicilio que ha sido el común de la familia.

En éste sentido me reitero con lo manifestado en otro de mis artículos publicados, en el que ya me pronuncié contraria a éste sistema por considerarlo como una situación de constantes conflictos.


Las cifras apuntan a que en nuestro país se rompe un matrimonio cada cinco minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día, según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar (IPF). Del total de rupturas, la inmensa mayoría son divorcios (100.746, el 95,1%), mientras que tan solo hay 5.034 separaciones (el 4,8%) y 113 nulidades (el 0,1%).


 Esta Sala (STS de 25 octubre 2012, Rc. 912/2011 ) ha venido repitiendo que “la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse (…) si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre”, tal como afirma la STS 154/2012, de 9 marzo , con cita de las SSTS 579/2011, de 22 julio y 578/2011, de 21 julio .



La declaración de herederos abintestato es el documento público que permite determinar, de conformidad con la legislación civil aplicable a cada caso, quiénes son los herederos de una persona fallecida sin haber otorgado testamento, en qué proporción lo son y cuáles son los derechos que les corresponden en la herencia.