Son frecuentes las cláusulas en las pólizas de seguro de hogar por las que se incluye una cobertura y por tanto una indemnización en caso de siniestro para los supuestos de robo, aun cuando la persona se halle fuera de su propio domicilio. Por desgracia, también es frecuente que cuando alguien se ve afectado por esta tesitura, al hacer la reclamación a su compañía de seguros, vea como ésta es rechazada o rebajada en su importe alegando que los hechos descritos en el parte son constitutivos de un hurto y no de un robo.
De momento a mí no me consta ninguna resolución judicial que haya reconocido el derecho a un padre o madre a cobrar una indemnización respecto al otro progenitor por haber impedido el contacto con el hijo. Sí existen resoluciones que en los denominados casos de “alienación parental” se pronuncian en el sentido de proceder al cambio de progenitor custodio.