La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.


Salvo que los contratantes dispongan de otra cosa, los gastos de otorgamiento de  escritura pública son de cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta de cuenta del comprador, conforme establece el artículo 1.455 del Código civil. Por gastos de otorgamiento de  escritura pública han de entenderse los relativos a la escritura matriz.



La respuesta no es fácil, por un lado la relación laboral se mantiene viva mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del salario, por muy injusto que parezca. El no acudir al trabajo puede considerase abandono del trabajo, esto es, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.