Mi opinión es que no y me explico.

El Art.92 punto 6 del Código Civil español establece que “el juez antes de acordar el régimen de guarda y custodia, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario o a petición del Fiscal, las partes o los miembros del equipo técnico judicial, o a petición del propio menor” En el mismo sentido se pronuncia el art.233.11 del Código Civil catalán que en los criterios para determinar el régimen y manera de determinar la guarda de los menores, se incluye la opinión expresada por los hijos.




A día de hoy, no son pocos los buscadores de empleo que hay a lo largo y ancho de internet. Sin embargo, en muchos de ellos suele haber un buen número de ofertas de trabajo que obligan a los candidatos a renunciar a sus expectativas e incluso, en ocasiones, a su salario.


La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.