El falso testimonio es un tipo de delito que se lleva a cabo en el momento en que un sujeto que está obligado a declarar ante una autoridad judicial no lo hace siendo fiel a la verdad.

Los principales sujetos que pueden ser castigados por falso testimonio son el demandante, el demandado, los testigos, los peritos y los intérpretes. Si bien hasta profesionales del derecho como abogados o procuradores podrían llegar a estar implicados.

Esto se regula en nuestro Código Penal en los artículos 458 y siguientes que, simplificando un poco, dicen lo siguiente:

Aplicación en el Código Penal

El testigo que falte a la verdad en su testimonio en un juicio, se castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses. Si además, el falso testimonio se da en contra del reo en un juicio por delito, las penas son de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si a consecuencia del testimonio recae alguna condena, se imponen las penas superiores en grado.

El mismo castigo se aplica si el falso testimonio tiene lugar ante Tribunales Internacionales con competencia en España.

Si el testigo, perito o intérprete, sin llegar a faltar a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, también tendrá castigo. Así, se aplica la pena de multa de 6 a 12 meses y además, en el caso de los peritos o intérpretes, también una suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.

El caso de los peritos e intérpretes

Por causa de su profesión, estos profesionales han de tener un mayor castigo en el caso de que intenten engañar al órgano judicial con su valoración o trabajo. Por ello, las penas anteriores se imponen en su mitad superior a estos cuando falten a la verdad maliciosamente. Además, se les impone una pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.

Presentando mentirosos a sabiendas

Si cualquier sujeto implicado presenta sabiéndolo a testigos falsos o peritos o intérpretes que no van a decir verdad, este sujeto será castigado también con las mismas penas que para todos ellos se establecieran.

Especial mención hace la ley aquí si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, ya que debido al  ejercicio de su profesión y su deber con la justicia, se les exige ser fieles a la verdad y al buen funcionamiento de los tribunales. Así, en estos casos se impone la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

Arrepentimiento

Por último, si el que ha mentido se arrepiente, señala el Código que queda libre de pena aquel que habiendo prestado falso testimonio se retracta en tiempo y forma manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido condena con privación de libertad, se imponen al autor del falso testimonio las penas correspondientes inferiores en grado.

Fuente. Del Blog de Sanchez Bermejo




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