Convenio regulador en divorcio con hijos: custodia compartida y pensión alimenticia

Vamos a hablar de cómo se regula el tema de los hijos dentro del convenio regulador de divorcio desde un punto de vista jurídico, no de cómo plantear el divorcio a los niños, algo que deberías consultar a un psicólogo.

Lo primero que hay que tener claro es el concepto de patria potestad. Se trata del conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen con respecto a sus hijos. La patria potestad sólo dura hasta los 18 años de éstos, y consiste en el derecho a estar con los hijos y gozar de ellos. Pero también en la obligación de procurarles educación, sustento y todo lo necesario con su sustento.

El otro tema importante en relación a los hijos y el divorcio es la guarda y custodia. Ésta se refiere a quién tiene a los niños o vive habitualmente con ellos, y se encarga por tanto de su cuidado diario.

En el canal de YouTube de Ana Velasco Abogados tenemos un vídeo sobre convenio regulador en divorcio con hijos con hijos que puedes visualizar.

Esta guarda y custodia puede ser o exclusiva para el padre o la madre, o bien compartida por ambos. En España, después de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en abril del 2013, el mejor sistema en interés del menor es el de guarda y custodia compartida.

¿Qué es el plan de parentalidad?

Una vez que tenemos la patria potestad, que es siempre compartida entre el padre y la madre, y hemos decidido con quién van a vivir los hijos, hay que redactar un plan de parentalidad.

Este plan sólo es obligatorio en Cataluña pero, aunque en el resto de comunidades autónomas su redacción no es obligatoria, supone una ventaja a la hora de establecer en el convenio todos los aspectos relativos a los hijos.

Por ejemplo, cómo se reparten las vacaciones o cómo se reanuda el sistema de fines de semana alternos una vez acabadas éstas, o quién los recoge del colegio, son algunas de las cuestiones que se plantean y que pueden quedar resueltas con este plan de parentalidad.

¿Quién paga la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos la debe pagar aquél progenitor con el que no viven los hijos. El cálculo de la pensión de alimentos se realiza en función de los gastos de los hijos y de los ingresos de los progenitores.

Aunque en Internet circula una lista de pensión de alimentos en función de rangos de ingresos, ésto sólo puede ser orientativo, ya que como hemos dicho dependerá de los gastos e ingresos.

Además, quien tiene la guarda de los hijos será el progenitor que se quede con la vivienda familiar. Pero en la guarda y custodia compartida no habrá una atribución automática del uso del domicilio, por lo que las partes se tendrán que poner de acuerdo sobre quién se queda con la vivienda familiar en caso de divorcio.

¿Hasta cuándo se tiene que pagar la pensión de alimentos?

Pero, ¿qué pasa cuando los hijos son mayores de edad? Mientras los hijos no sean independientes económicamente la pensión de alimentos debe seguir pagándose.

Por lo tanto, no quiere decir que en cuanto los hijos cumplan 18 años se dejará de pagar la pensión alimenticia. Sin embargo, con 18 años sí que se extingue la patria potestad, ya que ésta dura hasta su mayoría de edad.

No te pierdas más información en mi canal de Youtube Ana Velasco Abogada.

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