Guarda y custodia compartida: requisitos, pensión, y edad mínima

Cuando vienen clientes a mi despacho y comenzamos a hablar del tema de los hijos, lo primero sobre lo que les pregunto es por su dinámica familiar para determinar si es procedente una guarda y custodia compartida.

Una vez que me cuentan quién de los dos es el que se ocupa habitualmente de los niños es cuando les sugiero una guarda y custodia exclusiva para uno, porque ha sido quien se ha ocupado siempre de los hijos, o bien si esa guarda debe ser compartida.

El que los padres se separen no es ninguna razón para que los hijos se vean privados de la compañía de ambos. Si durante el matrimonio ambos progenitores se han ocupado de los niños por igual, no tiene ningún sentido que a partir de la separación eso no se pueda seguir haciendo.

Por eso, es que ahora cada vez se implanta más el sistema de la guarda compartida. Porque el hecho de que las mujeres se hayan incorporado cada vez más al mercado laboral, ha hecho que los roles y los cuidados de los niños se compartan entre los dos progenitores. Por tanto si luego el matrimonio se divorcia es lógico que los niños sigan estando con ambos por igual.

En el canal de YouTube de Ana Velasco Abogados tenemos un vídeo sobre la guarda y custodia compartida con hijos que puedes visualizar.

¿Qué es la custodia compartida de los hijos?

¿Qué es la guarda compartida? No es que sea solamente un sistema en el que hay que estar en igualdad de tiempo, es decir, mitad y mitad estricta, con la madre y con el padre. Podemos decir que es un traje a medida.

¿Cómo se sigue cuidando a los niños después del divorcio? Si el padre era quien los recogía después del colegio cada día, por qué no puede seguir haciéndolo también después de la separación. Si la madre era la que se encargaba de ellos todos los días porque el padre siempre estaba de viaje, lógicamente después del divorcio la guarda tiene que ser para la madre.

Por tanto, tenéis que ser honestos y deciros a vosotros mismos de qué manera vais a seguir cuidando a vuestros hijos. Y a partir de ahí, se puede establecer la guarda y custodia compartida.

Plan de parentalidad en la custodia compartida

Os invito a que, en el momento en el que acordéis una guarda compartida, le digáis a vuestro abogado que os redacte un plan de parentalidad. En ese plan se fijarán los roles y las tareas que cada uno de los padres va a hacer en relación a los hijos, para que así haga las menores discusiones posibles.

Recomiendo además que todo lo que podáis acordar entre vosotros lo hagáis, y que no sea un tercero, bien un juez, un familiar o el abogado, quien decida sobre vuestras vidas. Es bueno que seáis vosotros quienes lo hagáis.

¿Cómo se reparte la custodia compartida?

En la custodia compartida, por tanto,  tendréis que decidir cuántos días pasarán vuestros hijos con cada uno de vosotros. Pueden ser semanas alternas, cada 15 días, un año con uno y otro con otro… Podéis decidir lo que vosotros queráis, siempre y cuando estéis de acuerdo y eso no perjudique a vuestros hijos.

Se recomienda que cuando los niños son pequeños, no más de 5 años, los tiempos en que estén con uno u otro de los progenitores no sean muy largos.

De hecho, los psicólogos no lo recomiendan e insisten en que lo mejor cuando los niños son pequeños pasen 2 o 3 días con cada uno. Ni siquiera una semana con uno y otra con otro, ya que 7 días son muchos y pueden echar en falta al otro progenitor.  

Cuando los niños son más mayores puede ser una semana con cada uno o tiempos más largos si esa es la necesidad de cada uno. Además, en la medida de lo posible, ambos deben implicarse en el desarrollo de los hijos. Desde la asistencia a tutorías del colegio, hasta acudir con ellos al médico, para así compartir todos los roles que necesarios con respecto a los hijos.

Si además eso está reflejado en un plan de parentalidad no tienen que producirse la mayoría de conflictos que se dan entre las parejas cuando están divorciadas. Siempre lo mejor es pensar en el interés de los hijos y no en el propio.

Pensión de alimentos en guarda y custodia compartida

Tenemos que hablar también de cómo se contribuye en los gastos de los hijos cuando hay una custodia compartida. Si los niños están en igualdad de tiempo con uno y con el otro, ¿cómo se hace?

Aquí ya no se aplica el que uno pague la pensión al otro, sino que los dos en proporción a sus ingresos deben de contribuir en los gastos de los hijos. Este aspecto de la proporcionalidad es muy importante, ya que no quiere decir, que por haber una guarda compartida no deba de pagarse pensión de alimentos.

Por tanto, en la custodia compartida igualmente se tiene que contribuir en los gastos de los hijos. Ahora bien, no habrá esa pensión que se paga al otro, pero sí hay que atender a los gastos de los hijos.

Lógicamente cuando estén con cada uno, cada progenitor asumirá sus gastos de comida o suministros. Pero los gastos comunes como la escuela, actividades extraescolares, mutua privada si la hay, gastos no periódicos como una ortodoncia, unas gafas o los campamentos de verano, todos ellos se tienen que pagar entre los dos.

Esta contribución será en proporción a los ingresos de cada uno. En estos casos, por tanto, lo que yo recomiendo es que se abra una cuenta corriente en la que cada uno aporte una cantidad. En el caso de que los sueldos de ambos sean parecidos cada uno aporta lo mismo, mientras que si el suelo de uno es bastante superior, éste tendrá que aportar mucho más que el otro.

No te pierdas más información en mi canal de Youtube Ana Velasco Abogada.

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