Pensiones de alimentos de los hijos mayores de edad

¿Hasta cuándo tengo que pagar la pensión de alimentos de mi hijo?, me suelen preguntar mis clientes después de recibir la sentencia de divorcio. Puede parecer una pregunta baladí porqué si no se hubiera divorciado, ¿hasta cuándo mantendría a su hijo en su casa?, pero entiendo la pregunta y aquí estamos para dar respuestas.

Por regla general, el mero hecho de que un hijo cumpla 18 años no es motivo alguno para dejar de pagar su pensión de alimentos, principalmente porque a esa edad, los chicos todavía no han terminado sus estudios ni se han incorporado al mercado laboral. Ahora bien, en el momento en que los hijos finalizan sus estudios y empiezan a trabajar, lógicamente se debería de dejar de pagar pensión, pero en este punto hay que tener en cuenta:

1.-Si siguen viviendo o no en casa del progenitor acreedor de la pensión.

2.-Si el importe que cobran por su trabajo es suficiente.

3.-Si la contratación supone una incorporación definitiva o no al mercado laborar.

Es importante recalcar además que cuando los hijos ya son mayores de edad quien está legitimado para reclamar la pensión de alimentos, son los hijos mayores de edad y no aquel progenitor que tenía su custodia cuando era menor y que era quien cobraba la pensión de alimentos.

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