Dos menores, condenados por humillar a una compañera en WhatsApp

Un tribunal alicantino ha confirmado que dos menores indemnicen con 2.828 euros a una compañera a la que humillaron en un grupo de Whatsapp, aunque les ha absuelto de un delito de trato degradante porque su conducta no fue continuada en el tiempo.

Los hechos ocurrieron, según la Agencia Efe, durante la madrugada del 18 de mayo de 2014, cuando los acusados vertieron en un grupo de esa red social en el que participaban junto a otros muchos compañeros de curso referencias dirigidas a la chica con contenido sexual.

Aunque ella se dio de baja del grupo, ese mismo día, por la noche, fue agregada de nuevo al mismo por el que ejercía de administrador y otra vez recibió vejaciones. La menor comunicó al día siguiente lo que le ocurría a sus profesores y eso generó un incidente verbal en el que estuvieron presentes varios alumnos y en el que una compañera llegó a insultarla y amenazarla. La víctima fue diagnosticada de trastorno por estrés postraumático, un cuadro clínico que aún persistía al inicio del curso siguiente.

El Juzgado de Menores 3 de Alicante condenó en marzo de este año a los dos acusados por un delito de trato degradante, les impuso la obligación de asistir a tareas socioeducativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente, decretó que indemnizaran conjuntamente a la compañera a la que humillaron con 2.828 euros, una cantidad de la que debían responder sus padres.

No obstante, la Audiencia Provincial de Alicante ha revocado ahora esta sentencia tras estimar los recursos de apelación de los abogados defensores. Los magistrados argumentan que la conducta vejatoria "no fue continuada en el tiempo", por lo que no puede encardinarse en el delito de trato degradante, pues no se da ese requisito de persistencia. Sin embargo, ha confirmado la indemnización que los padres de los menores acusados deberán pagar a la víctima como consecuencia de la actuación de sus hijos.

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