El Supremo alerta de la "victimización secundaria" de las mujeres agredidas

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que resalta laespecial protección que la ley otorga a las víctimas de violencia de género. El alto tribunal ha condenado a la Radiotelevisión de la Región de Murcia a indemnizar con 25.000 eurosa una mujer, víctima de violencia de género, por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Según la sentencia, avanzada por el diario El Mundo, dicha televisión emitió en un informativo varios datos que permitían identificarla, como eran la imagen de su rostro, su nombre de pila y la localidad de los hechos.

El Supremo ha estudiado el conflicto entre la libertad de información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. La mujer consideró vulnerados sus derechos por el contenido de dos informativos en junio de 2009 en los que se informó del juicio oral que se seguía en aquellas fechas contra su ex pareja por delitos de malos tratos y otros, de los que ella era víctima.

El juez de Murcia desestimó la demanda argumentando que la noticia y la imagen se obtuvieron en la vista del juicio oral y público del caso, acto al que accedió la televisión, y que la mujer no solicitó ninguna medida restrictiva de la publicidad del juicio. La Audiencia de Murcia confirmó el derecho de la televisión a comunicar una información veraz en un juicio por hechos de indudable interés público, si bien accedió a la petición de la mujer de que se retirara su imagen de la web de la televisión.

No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado finalmente el recurso de la mujer y condena a la televisión por vulnerar su intimidad e imagen. En ese sentido, la Sala recordó que laLey de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Géneroestablece una protección reforzada de la intimidad de las víctimas, "en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia", y que faculta a los jueces para "acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas".

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