La pareja de hecho puede ser testigo en los testamentos abiertos

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, admite que la pareja de hecho del heredero pueda intervenir en calidad de testigo instrumental en los testamentos abiertos otorgados ante notario. De este modo, rechaza aplicar de forma análoga la prohibición para que el cónyuge de la persona designada como heredero pueda participar en estos procedimientos, determinada en los artículos 682 y 697 del Código Civil.

En este caso concreto, y según informó El Economista, la nieta de los testadores reclamó que se declarara la nulidad de sus respectivos testamentos, ya que actuó como testigo instrumental la pareja de hecho de su madre, la heredera.

En principio, el Juzgado de Primera Instancia admitió la demanda argumentando que la pretensión del legislador, en el citado artículo 682, es la de impedir que la voluntad del testador se vea afectada por la intervención de testigos con interés directo o indirecto en el testamento. También añadió que el objeto de la norma tiene el mismo sentido si se trata del cónyuge o la pareja sentimental estable y que la interpretación de las normas debe realizarse de acuerdo con el contexto social.

La Audiencia Provincial de Sevilla admitió posteriormente el recurso de apelación y revocó aquella sentencia de instancia. El motivo: no cabe hacer una interpretación analógica de la prohibición del artículo 682 y, además, subrayó que el Código Civil establece el respeto a la voluntad expresada del testador, a menos que se constate que fue otra. Así, la demandante recurrió en casación la resolución, incidiendo en el argumento de que la interpretación del Código Civil debe adaptarse a la realidad social.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado realizar una interpretación analógica entre el cónyuge y la pareja de hecho, ya que se trata “de figuras o institutos diferenciados en su regulación jurídica”, y ha añadido que “debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria realizada".

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