Derechos de la trabajadora ante riesgos en el embarazo

La trabajadora embarazada que por motivo del desarrollo de su trabajo pueda derivarse en un riesgo para su salud y la de su hijo tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo, con reserva de puesto de trabajo, y una prestación económica.

En primer lugar la trabajadora debe de estar trabajando. No obstante si durante la situación de riesgo durante el embarazo se extingue el contrato, finaliza esta prestación pasando, en su caso, a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. Durante el período de suspensión se mantiene la obligación de cotizar.

La trabajadora pluriempleada

La prestación no es incompatible con el trabajo. En los caso de pluriempleo la trabajadora puede seguir desarrollando el trabajo compatible con el embarazo, y cobrar la prestación de riesgo durante el embarazo para aquellos otros trabajos que sí provoquen riesgo durante el embarazo.

Procedimiento para solicitar la prestación

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora.

  1. Paso 1. Un informe al facultativo del Servicio Público de Salud, el cual ha de acreditar la situación de embarazo y la fecha probable del parto y un certificado de la empresa  sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  2. Paso 2. Con dicho informe y certificado debe obtener la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la entidad gestora  o colaboradora que corresponda.
  3. Paso 3. Presenta la solicitud, en modelo normalizado que puedes encontrar eneste enlace, a la entidad gestora o ante la mutua que le corresponda, acompañada de los siguientes documentos.
    • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, si es que no lo tienen ya la entidad correspondiente.
    • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora, o la imposibilidad de realizar el traslado correspondiente.
    • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización de la trabajadora por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior.

Si no se reconoce el derecho a prestación económica por riesgo durante el embarazo, se debe indicar a la trabajadora a partir de qué fecha sí que tendrá derecho a la prestación.

La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de atención de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en otro caso, a la Mutua de accidentes de trabajo -AT- o de enfermedad profesional -EP-. En los siguientes enlaces podéis encontrar la situación en función de la Comunidad Autónoma y organismo correspondiente:

Cuantía

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Esta base viene recogida en las nóminas, probablemente en la parte inferior como base de cotización. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.

Resolución

El Director provincial de la Entidad gestora competente dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada. Se puede producir la denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio:

  • Cuando la beneficiaria haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Cuando realice trabajo o actividad, por cuenta propia o ajena, iniciados con posterioridad a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, incompatibles con su estado.

Duración del derecho

El derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo . La empresa sólo podrá declarar la situación de dicha trabajadora cuando exista el certificado médico emitido con los requisitos anteriormente mencionados.

No hay un periodo máximo de duración establecido, pero finalizará el día en que finalice la suspensión del contrato de trabajo, ya sea por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

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