El tatuador, para realizar su exposición fotográfica, deberá obtener el consentimiento de las personas fotografiadas en el que le ceden sus derechos de imagen de forma expresa y por escrito.
De la misma manera, él deberá aportar la máxima información sobre el evento como los datos de los modelos, información sobre el fotógrafo, especificar a sus modelos el trabajo que realizará, el lugar y fecha de la exposición, etc.
El consentimiento de cualquiera de los modelos puede ser revocado en cualquier momento. En el caso de querer exponer fotografías de un menor de edad o incapaces, el consentimiento se prestará por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten. En caso contrario, el consentimiento deberá ser mediante escrito por su representante legal, que estará obligado a ponerlo en conocimiento previo del Ministerio Fiscal. Si el Fiscal se opone, será el Juez quien resolverá.