Según doctrina del Tribunal Supremo

Según doctrina del Tribunal Supremo que recoge la reciente sentencia de 4 de febrero de 2016 la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Esta sentencia por tanto beta la posibilidad de que se pueda establecer un sistema de guarda compartida cuando uno de los progenitores esté o haya estado involucrado, aunque solamente sea por indicios, en un procedimiento de violencia doméstica, respondiendo así al principio que recoge el art.92.7 del Código Civil según el cual, “no procederá la guarda y custodia conjunta cuando cualquiera de los padres está incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".