¿Cuáles son los requisitos o elementos que debe contener un contrato de alquiler?

Lo más recomendable a la hora de alquilar un piso es que la persona que redacte el respectivo contrato sea un profesional, ya sea administrador de fincas, agente inmobiliario o abogado; estos son los más cualificados para asesorarte y los que mejor podrán adaptarlo a tus condiciones particulares, además, no es muy costoso y te evitará problemas en el futuro. No obstante, siempre es muy importante estar informado sobre los elementos que debe tener todo contrato de alquiler, ya seas arrendador o arrendatario; veamos a continuación cuáles son:

  1. Fecha de celebración del contrato: Aunque no es obligatoria, sí es muy aconsejable incluirla puesto que permite determinar la duración del alquiler y sus respectivas prórrogas.
  2. Las personas que firman: El inquilino y casero deben estar incluidos con sus nombres y apellidos, hacer mención que son mayores de edad, su estado civil, etc. En cuanto a las personas jurídicas, su razón social y toda la información de quien firma en su representación, o sea, el apoderado o administrador.
  3. Inmueble que se alquila: Esto es, el piso, casa, local, garaje o nave para que puede identificarse de forma clara. Hay que señalar tanto su dirección como referencia catastral, esto último lo exige Hacienda. Es importante incluir un inventario completo si se alquila con muebles.
  4. Valor del alquiler: Se debe especificar la cantidad acordada a menos que la vivienda sea VPO. También se puede indicar la fecha de pago, en caso de omitirla, se entenderá que son los primeros 7 días de cada mes. Igualmente, se puede indicar la forma y lugar de pago pactada por las partes.
  5. Duración del alquiler: La duración mínima ha pasado de 5 a 3 años a partir de la Ley de Fomento del Alquiler. Tras un año, el casero debe avisar con 2 meses de antelación si necesita el inmueble para que él o sus familiares lo habiten. En relación con este punto, puedes leer nuestro artículo “Desahucio Exprés, todo lo que debes saber“, en el que se hace un pequeño análisis de las novedades en materia legislativa en temas como este.
  6. La fianza: Debe especificarse la fianza respectiva y depositarse en la oficina pública de cada Comunidad Autónoma.
  7. Certificación energética: efectivamente, esta normativa que entró en vigor con carácter obligatorio el 1 de julio de 2013, para aquellas viviendas y edificios construidos antes del año 2007, obliga a los propietarios que quieran alquilar su propiedad, a insertar una clausula en el contrato en la que se especificará la calificación obtenida y se aportará la etiqueta correspondiente.

Fuente: http://www.laweblegal.com/